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lunes, 29 de marzo de 2010

PREGUNTAS COMUNIDADES. INSTALACION ASCENSOR.


Alternando con nuestras anteriores secciones de temas relativos a diversas instalaciones y servicios de la Comunidad, vamos a dedicar algunas entradas a responder a preguntas que habitualmente se plantean en las Comunidades de Propietarios.

Comenzaremos hoy por la instalación de los ascensores, tema muy de actualidad ya que los avances sociales están incrementando la necesidad de contar con este servicio para atender la movilidad de las personas mayores, minusválidos, etc.

Habitualmente, la primera cuestión que se plantea, es cómo debe adoptarse el acuerdo y qué mayoría se requiere para hacerlo legalmente.

En este sentido la LPH (Ley de Propiedad Horizontal) es clara, tras la reforma del año 1990, ya que en su art. 17 determina que: "... el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los proietarios que, a su vez, representan las tres quintas partes de las cuotas de participación ..."

En términos prácticos, podemos decir que, convocada una reunión en la que en el orden del día se indique claramente que se propone la instalación de ascensor en la finca, el acuerdo debería adoptarse válidamente cuando los votos a favor representen 3/5 partes, o lo que es lo mismo el 60 % de los asistentes y representados que, a la vez, representen también las 3/5 partes de los coeficientes de participación (enteros).

Hay que tener en cuenta que los propietarios que no asisten a la reunión, tendrán treinta días a partir de la notificación del acuerdo para manifestar su posible discrepancia al mismo, pasados los cuales se considerarán adheridos al acuerdo que se hubiera podido adoptar y computarán, por lo tanto, como votos favorables.

Otra duda que se suele plantear es si, una vez adoptado válidamente el acuerdo, el mismo obliga al pago a todos los propietarios.

En este aspecto el legislador es claro y contundente, la oblicación que conlleva la adopción de acuerdo lo es también de participar en el pago.

Incluso en aquellos casos en los que los estatutos prevén algún tipo de exención, como suele suceder con los locales comerciales, la jurisprudencia viene dictando que la citada exención debe aplicarse a los gastos de mantenimiento pero no así a los correspondientes a la instalación a la que deben contribuir los propietarios de TODOS los departamentos sin excepción, tanto si son viviendas como locales.

Esta duda, en ocasiones se han planteado también por parte de propieatarios de pisos de plantas bajas, donde el ascensor resultaría innecesario y cuyos propietarios pobablemente hayan podido votar en contra de su instalación.

La respuesta lógicamente es la misma que para el caso de los locales: Si el acuerdo está válidamente adoptado y se dá la mayoría cualificada de tres quintas partes, están obligados al pago del mismo.

domingo, 14 de marzo de 2010

INCENDIOS EN COMUNIDADES. CONSEJOS PARA EVITARLOS

Seguidamente vamos a reflejar una serie de consejos útiles para evitar en lo posible los peligrosos incendios en las viviendas.

* Campanas. Como todos sabemos, suelen ser fuente de muchos de los incendios ocurridos en las cocinas. Es impotante limpiar periódicamente los filtros de la campana y revisar los conductos de evacuación anualmente.

* Los mangos de las sartenes deberán estar siempre hacia el interior, no sobresaliendo de los límites de la cocina.* No cocinar con mangas excesivamente anchas.

* No tener líquidos inflamables en la cocina.

* Cuando tengal algo al fuego, vigílelo y no se fie. Si se derraman pueden apagar el gas que seguiría saliendo (si fuera éste el combustible) u ocasionar accidentes en otros casos.

* Si se va a ausentar del domicilio, retire lo que tenga en el fuego y apáguelo, aunque piense que va a volver enseguida, nunca se sabe qué puede ocurrir.

* Evite las corrientes de aire, sobre todo si usa gas para la cocina.

* Las rejillas de ventilación de la cocina tienen que estar libres y revisarlas y limpiarlas periódicamente.

* Si fuma, no deje colillas encendidas en los ceniceros. Es mejor utilizar ceniceros con agua.

* No fume cuando utilice líquidos inflamables como barnices, pinturas, lacas, disolventes, etc.

* Deje las cerillas y encendedores fuera del alcance de los niños.

* Desconecte los aparatos eléctricos que no utilice.

* Tenga cuidado al concectar varios aparatos en una única toma, puede sobrecargarla y
provocar un cortocircuito. Compruebe la potencia máxima que puede soportar la toma.

* Con el suelo mojado no manipule aparatos eléctricos.

* Aunque se crea un "manitas", no efectúe modificaciones eléctricas ni arreglos provisionales. Confíe en un profesional.

* No cubra nunca los cables y conducciones de electricidad con alfombras, mantas de sofas, etc.

* No coloque papeles o tejidos sobre las lámparas.

* No deje ropa, papel, etc. sobre fuentes de calor (radiadores eléctricos, estufas de gas, electrodomésticos, etc.).

* Antes de acostarse revise todos los aparatos eléctricos, compruebe las llaves del gas y revise que no existan colillas encendidas. Cierre las puertas.

* Revisar periódicamente el cuadro eléctrico.

* Si tiene gas, revise con frecuencia las instalaciones y sustituya las gomas según la fecha de caducidad.

sábado, 6 de febrero de 2010

SERVICIOS Y ELEMENTOS COMUNES. PATIO Y ESCALERAS

El portal y las escaleras del inmueble donde vivimos son la primera imagen de nuestra vivienda. Si dejamos que se deteriore o descuide, estamos ofreciendo una sensación de que no nos importa mucho el estado de nuestra casa. Por lo tanto una buena limpieza de su comunidad es fundamental.

Considerar que la vivienda comienza en nuestra puerta del rellano y que el resto de elementos comunes son "de los demás" provoca el abandono y finalmente un mayor gasto cuando finalmente se tiene que actualizar la instalación.

Seamos consecuentes y cuidemos estas instalaciones como nuestra propia vivienda y demos señales de nuestra educación y civismo. Siéntase "orgulloso" de su comunidad.

Empecemos por algunos consejos que todos conocemos seguramente, pero que en ocasiones nos cuesta recordar.

* El patio, escaleras, pasillos, rellanos, etc. no son lugares donde almacenar nuestros enseres, electrodomésticos, etc. y sólo deben utilizarse con este fin en caso de verdadera necesidad como en el caso de mudanzas, viajes, etc.

* No tirar objetos, basuras, colillas, desperdicios, papeles, ... y recogerlo si se nos cae algo. Si se nos cae un líquido, basura, etc. no cuesta nada recogerlo o limpiarlo en lugar de esperar a que lo hagan los demás, o el portero, o la empresa de limpieza. Estas personas están para realizar la limpieza habitual, no nuestros descuidos.

* Tenga especial cuidado en no abrir la puerta a las personas que no conoce. Si le llaman a través del portero automático y no está seguro de quién llama, mejor no abra.

* En buena parte de las comunidades han colocado un buzón de publicidad exterior para que nadie tenga que entrar a dejar folletos y publicidad, aunque las empresas de distribución "obligan" a los repartidores a intentar dejarla directamente en los buzones. Si su comunidad dispone de buzón de publicidad, insista en que la dejen allí.

* La puerta de entrada a la finca debe permanecer siempre cerrada, salvo que disponga de portero o conserje y este esté vigilando la entrada de personas.

* No manipule la pestaña o dispositivo que permite desbloquear la cerraja para que la puerta quede abierta. Si observa que alguien lo hace habitualmente, es mejor encargar a un cerrajero que deshabilite este elemento.

* No deje la puerta abierta, aunque sea por un momento, es preferible la pequeña molestia de tener que volver a abrir, que encontrarse alguna persona extraña que ha aprovechado ese "momento" para colarse en el portal. Evitará sorpresas desagradables.

* No manipule las luces, interruptores y elementos eléctricos. Si observa que alguno de ellos no funciona correctamente avise al Presidente o Administrador.

* No coloque "palillos" en los pulsadores para evitar que la luz se apague. Sólo consigue estropear el pulsador.

* El portal y escaleras son elementos de paso, no lugares de tertulias y reuniones, ni de juegos infantiles. Todas estas actividades pueden molestar a otros vecinos y no están previstas como uso normal.

* No está permitido colocar anuncios, carteles, etc. sin autorización previa de la Comunidad.

* Las basuras, en el caso de que su comunidad tenga previsto este sistema de recogida, deben depositarse en los rellanos a última hora, es decir, no es correcto dejarlas por la mañana o a mediodía argumentando que "vuelvo tarde" o "por si acaso". Deben dejarse en bolsa perfectamente cerradas y con cuidado de que no escurran líquidos.

* En determinadas zonas de Valdespartera se ha comenzado a implantar un sistema de recogida de basuras neumático. Este sistema requiere un especial cuidado del mismo para evitar que las "bocas" de entrada se atasquen. Si introducimos bolsas demasiado grandes u objetos no previstos en las bocas de resídulos orgánicos, ocasionaremos una obstrucción de las mismas y nadie más podrá dejar sus restos hasta que la empresa de mantenimiento intervenga.

En estos casos, cuando detecte que las bocas están atascadas, no deje las basuras ni las bolsas junto a las mismas esperando que alguien venga y las recoga después, lo único que se consigue en esos casos es que se llene todo de bolsas y ocasionar un gasto a la comunidad.

* Las puertas de entrada a las viviendas tienen que guardar uniformidad y, por lo tanto, no pueden sustituirse aleatoriamente a criterio de cada uno. Si tiene que cambiarla busque una similar al resto de puertas o solicite que la terminación de la misma guarde la configuración estética.

* El video-portero o portero automático es una instalación comunitaria hasta la puerta de entrada de su vivienda, a partir de ese momento se conviente en una instalación privativa. Por lo tanto las reparaciones y averías del denominado "telefonillo" tienen que ser asumidas por cada usuario.

* Cuanto tenga que realizar obras o reparaciones en su piso, debe comunicarlo al Presidente y responsabilizarse de que no se producen afecciones al resto de propietarios; si las obras son de cierta envergadura hay que proteger el ascensor, rellano, patio, etc. para que no se ensucien ni deterioren y, al acabar cada jornada de trabajo de los gremios o profesionales que intervengan, realizar la limpieza de aquello que se haya ensuciado.

viernes, 5 de febrero de 2010

USO DE SERVICIOS Y ELEMENTOS COMUNES

Hola amigos:

Durante algunas semanas vamos a tratar de ofrecer algunos consejos útiles respecto del correcto uso de instalaciones y elementos comunes ya que, por desgracia, cada vez es más frecuente que se imponga el espírtiru individualista en lugar del comunitario. Comentarios del tipo "... para eso pago...", o comportamientos incívicos, sin respeto a las mínimas normas de convivencia y educación están provocando una crisis de valores también en el ámbito de las comunidades.

Reeducarnos todos para que el bien común prevalezca sobre un discutible derecho individual supone una tarea en la que debemos involucrarnos diariamente para que las comunidades y la sociedad en su conjunto, no se conviertan en caldo de cultivo de situaciones desagradables e insostenibles.

En estos momentos de crisis o penuria económica, es aún más importante no dejarnos llevar por la crispación que la propia situación nos genera.

Como dice un proverbio chino:
Si algo tiene solucion no te preocupes, y si no la tiene ,
¿para que preocuparse?
Bien, vamos a comenzar por las instalaciones de garajes.

GARAJES O APARCAMIENTOS COMUNES
Lamentablemente en estos momentos los incidentes de todo tipo en los garajes comunitarios son relativamente frecuentes (vandalismo, robos, etc.) por lo que conviene ser especialmente escrupulosos con ciertas medidas. Vamos a comentar algunas de ellas.

*Las pólizas multirriesgo de las comunidades NO CUBREN en ningún caso los daños ocasionados a los vehículos aparcados en los garajes, ni tampoco los objetos, enseres, etc. que pudieran guardarse en trasteros y otras dependencias. La única opción de garantizar estos riesgos es asegurar individualmente estas coberturas a través del seguro del vehículo o del hogar.

* No deje nunca objetos de valor en el interior de los vehículos.

* Los mandos y llaves nunca deben depositarse en el coche, debe llevarlos consigo.

* Asegúrese de que su coche se queda bien cerrado.

* En ningún caso está permitido almacenar objetos inflamables en las zonas de aparcamiento.


* Al entrar o salir del garaje a través de las persianas automáticas, espere el tiempo que dura la maniobra para evitar que extraños accedan al garaje. Es la forma más común de que personas ajenas entren y pueda cometer impunemente todo tipo de actos vandálicos.

* Cuandos realice copias de las llaves o de los mandos, utilice los gremios y empresas recomendadas por la comunidad. Duplicarlos en otros lugares, aunque funcionen, pueden ocasionar problemas a las instalaciones.

*Es importante respetar las delimitaciones de las plazas de aparcamiento y evitar la tendencia actual de adquirir vehículos de mayor tamaño que los que las dimensiones de las plazas nos permitan. Invadir zonas comunes, zonas de maniobra u otras plazas de aparcamiento, además de ilegal, provoca situaciones altamente conflictivas y podría ser objeto de denuncia.

*Las plazas de aparcamiento, son precisamente eso, lugares para aparcar vehículos y no para ser utilizadas de almacén o trastero.

*Las entradas y salidas deben dejarse siempre libres y sin ningún tipo de obstáculos.

*La velocidad dentro del garaje debe ser muy moderada.

*Las puertas automáticas, habitualmente disponen de células electrónicas que impiden que la puerta se cierre cuando se detecta un obstáculo en medio del haz, sin embargo, no conviene fiarse ya que algunas ocasiones estos dispositivos pueden fallar, bien por fallos eléctricos o mecánicos o incluso por determinadas condiciones climatológicas (niebla, lluvia, ...).

*Como en cualquier otra instalación no pueden realizarse modificaciones, obras o alteraciones sin consentimiento previo de la Comunidad.

* No utilice el garaje como lavadero o taller de reparaciones.

* Si su coche tiene alguna avería que provoca pérdida de aceite o cualquier otro elemento, repárelo y no deje que su plaza de aparcamiento se llene de manchas que deterioran el pavimento, ensucian y ofrecen una imagen de desidia.

jueves, 17 de septiembre de 2009

DERRAMA EXTRA INSTALACION TDT


Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª

Se presenta recurso de apelación contra la sentencia que desestimaba la demanda interpuesta contra el propieario disidente, en relación con el abono de la cuota extraordinaria de 100 euros que corresponde a cada propietario pagar, una vez aprobada en junta de propietarios con el voto disidente del demandado-apelado, para adeucar la antena colectiva a la recepción de la Televisión Digital Terrestre.

Considera la Sal que la derrama extraordinaria objeto de reclamación en la litis constituye un gasto necesario para la adecuada habitabilidad del inmueble, el cual debe ser satisfecho por todos los comuneros, una vez aprobado en junta de propietarios, incluidos aquellos propietarios disidentes por cuanto etos necesariamente se verán abocados a disfrutar y a aprovecharse de la nueva infraestructura de la televisión digital terrestre cuando se produzca el "apagaón analógico" en 2010. Entiende este Tribunal que la infraestructura de la TDT en el inmueble tiene un interés general para la comunidad y afecta directamente el concepto de "habitabilidad".

Sentencia del TS Sala 1, 20-3-2009, rec. 160/2009.

Fuente: El Derecho Editores.

viernes, 4 de septiembre de 2009

JURISPRUDENCIA INSTALACIÓN ASCENSOR

LIMITACIÓN DE USO DE UN PATIO DE LUCES PARA LA INSTALACIÓN DEL ASCENSOR.

Sentencia de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo 11/2/2009, rec.231/2003. Ponente D. Román García Varela.

El Tribunal Supremo declara que no hay lugar al recurso de casación quedando firme la sentencia de apelación que, con revocación de la de primera instancia, estimó la demanda interpuesta por la comunidad de vecinos contra los titulares de uno de los pisos de la planta baja que utilizaban el patio de luces del edificio, y autorizó a dicha comunidad a ejecutar las obras necesarias para instalar un ascensor en el citado patio.

Declara la Sala que comparte con la Audiencia Provincial la califación del patio como elemento común del edificio según el título constitutivo, y considera que está justificada la limitación del uso del patio en lo estrictamente necesario para la instalación del ascensor teniendo en cuenta la presencia en el edificio de varios vecinos de avanzada edad y otros con un importante grado de minusvalía.

Fuente: El Derecho Editores. Boletín Julio 2009

INSTALACION ASCENSOR


INSTALACION ASCENSOR. ¿EXISTE OBLIGACIÓN DE SOPORTR UNA SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS POR LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR?

En una comunidad, se quiere instalar un ascensor. Tras la votación de 10 vecinos, entre los que hay minusválidos y personas mayores de 60 años, se obtienen 6 votos a favor y 4 en contra. Uno de los vecinos cuyo voto fue un no, la instalación del ascensor le produce una pérdida de luz del 50 %, ya que, la ventana de una de sus habitaciones queda tapada por la estructura traslúcida del ascensor. La escritura de este propietario no dice nada de su derecho de luces y vistas. ¿Qué mayoría es necesaria para llevar a cabo la instalación? ¿Qué puede hacer este vecino, conforme a la Ley, para queno se instale el ascensor?.

Cuando el ascensor se instala como una medida para la supresión de barreras arquitectónicas, como es el caso, en relación a personas minusválidas o de avanzada edad, dispone el art. 17.1 LPH que bastará el acuerdo de la mayoría del total de propietarios que a su vez represente la mayoría de las cuotas de participación.

El concepto de minusvalía no ha de entenderse en sentido estricto, es decir, no se requiere una declaración o reconocimiento administrativo, sino que será suficiente con que se trate de personas en relación a las cuales quede determinado de cualquier forma que se encuentran impedidas o limitadas en su capacidad deambulatoria, como ocurre con las personas de edad avanzada.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que la Ley 15/1995 sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas, reconoce el ejercicio de los derechos en ella contenidos a los mayores de 70 años y que la actual jurisprudencia asimila a los mayores de 70 años a los minusválidos a los efectos del ejercicio de los derechos reconocidos en la LPH.

Por lo demás, la reciente Ley 21/2003 de igualdad de oportunidades, ha modificado la LPH introduciendo un nuevo párrafo 3.º en el art. º 11.3 LPH por el que "cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aún cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos de comunidad".

Consecuentemente, todos los propietarios estarán obligados al pago de la instalación en ambos supuestos, incluso si algún vecino no lo va a utilizar por la ubicación de su propiedad (pisos bajos, locales, etc.), pues la ley no hace excepciones.

En cuanto a la pérdida de luz de la ventana en cuestión que se ve limitada en un 50 % sería de aplicación, a nuestro juicio, lo señalado en el art. 9.1 c), que se refiere a la obligación de los propietarios de "permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general" acordados conforme a lo establecido en el art. 17 LPH.

Por tanto, con el citado acuerdo se puede efectuar la instalación e imponer al vecino la pérdida parcial de las luces y vistas de la ventana como consecuencia de la imposición de tal servidumbre de interés general, es decir, del ascensor.

Fuente: El Derecho Editores. Boletín Febrero 2009.

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