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viernes, 27 de marzo de 2009

SU ADMINISTRADOR DE FINCAS EN ZARAGOZA: CONTADORES AGUA CALIENTE Y CALEFACCIÓN


Desde 1981 es obligatorio instalar contadores de agua caliente. Para las instalaciones anteriores estos contadores son obligatorios desde 1986, excepto en el caso de aquellas instalaciones cuya imposibilidad haya sido comprobada por el órgano competente de cadaComunidad Autónoma, si bien en muchos casos se ha admitido el informe de uns instalador (o mantenedor) autorizado que certifique dicha imposibilidad.

En cuanto a los contadores de energía para calefacción, éstos son exigibles desde 1998. En las instalaciones anteriores a esta fecha y en los casos que técnicamente sea posible instalarlos debería hacerse.

Respecto a la contabilización de los consumos de calefacciónpara instalaciones realizadas con anterioridad a 1998, y siempre que haya consenso comunitario, pueden utilizarse otros sistemas distintos de los contadores de energía, como contadores de caudal, o de horas, que aunque tienen un error mayor permiten un reparto de gastos adecuado a los consumos.

La instalación de cualquiera de estos equipos requiere que la distribución de calefacción lo permita, es decir que se disponga de una única entrada por vivienda desde zonas comunitarias; este tipo de distribución es obligatoria desde 1981.

IDAE (Instituo para la Diversificación y Ahorro de la Energía).

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