LIMITACIÓN DE USO DE UN PATIO DE LUCES PARA LA INSTALACIÓN DEL ASCENSOR.
Sentencia de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo 11/2/2009, rec.231/2003. Ponente D. Román García Varela.
El Tribunal Supremo declara que no hay lugar al recurso de casación quedando firme la sentencia de apelación que, con revocación de la de primera instancia, estimó la demanda interpuesta por la comunidad de vecinos contra los titulares de uno de los pisos de la planta baja que utilizaban el patio de luces del edificio, y autorizó a dicha comunidad a ejecutar las obras necesarias para instalar un ascensor en el citado patio.
Declara la Sala que comparte con la Audiencia Provincial la califación del patio como elemento común del edificio según el título constitutivo, y considera que está justificada la limitación del uso del patio en lo estrictamente necesario para la instalación del ascensor teniendo en cuenta la presencia en el edificio de varios vecinos de avanzada edad y otros con un importante grado de minusvalía.
Fuente: El Derecho Editores. Boletín Julio 2009
viernes, 4 de septiembre de 2009
JURISPRUDENCIA INSTALACIÓN ASCENSOR
Posted by Miguel Angel Conde on 14:12 in Administración de Fincas Administrador de Fincas Ascensor instalacion ascensor | Comments : 0