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jueves, 26 de marzo de 2009

CALEFACCION DE CARBON


El Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), prohibe la utilización de combustibles sólidos de origen fósil (carbón) en las instalaciones térmicas de los edificios a partir de 1.º de enero 2012.

TEMPERATURA EN VIVIENDAS


Aunque la sensación de confort depende del metabolismo de cada persona, se recomienda una temperatura de 21º como suficiente durante el día y de 18º por la noche, cuando se duerme. Aunque el reglamento permite hasta un máximo de 23º.

Los usuarios, siendo conscientes del consumo de energía y del impacto que sobre el medioambiente supone elevar la temperatura, deben utilizar ropa adecuada a la época del año. Un jersey ligero, por ejemplo, permite obtener sensación de confort con menores temperaturas que la ropa de manga corta.

IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía).

martes, 17 de marzo de 2009

HORARIO CALEFACCIÓN

En edificios con termostatos de ambiente y contadores de energía en cada viviendas, es preciso tener en cuenta los horarios programados por cada vecino, ya que si la instalación central no está en marcha un usuario no tendrá servicio aunque lo haya fijado en su cronotermostato.

En ocasiones, es preciso ampliar los horarios para atender a muy pocas viviendas, por lo que lo más adecuadeo es que previamente se unifiquen los horarios entre los vecinos. En las instalaciones antiguas, cuando no haya elementos individualizadores el servicio se dará conjuntamente a todas las viviendas.

El horario dependerá de las condiciones exteriores. En los momentos más fríos del año, cuando las temperaturas exteriores son la de diseño de la instalación, se requiere un horario practicamente continuo. En otras épocas se pueden alcanzar las condiciones de confort con menos horas de servicio. Por este motivo, los horarios de calefacción dependen del tipo de regulación de que se disponga.

Si el edificio dispone de un sistema de regulación automático (como debiera ser desde 1986) el horario ha de ser muy amplio, ya que prácticamente todos los sistemas de regulación tiene una función que, en caso de temperaturas exteriores muy bajas, pone en marcha el sistema de calefacción fuera del horario programado para ello, siempre que el servicio esté disponible.

Por otro lado también suelen incluir elementos que corta el servicio de calefacción cuando las temperaturas exteriores son altas, aunque se esté dentro del horario programado de calefacción.

IADE. Institudo para la Diversificación y Ahorro de la Energía

lunes, 16 de marzo de 2009

CRITERIOS PARA REGULAR EL INICIO Y FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE CALEFACCIÓN

El invierno no llega de repente. A mediados del otoño ya se comienza a sentir la neesidad del servicio de calefacción en las viviendeas. Este momento varía en función de la latitud geográfica del lugar donde se encuente el edificio, de su altura sobre el nivel del mar, de los vientos, etc.

En las zonas más frías la necesidad de calefacción comienza a sentirse a finales de octubre, mientras que en zonas climáticamente más benignas, el descenso de las temperaturas suele presentarse a finales de noviembre. En el final de la campaña la primavera llega de forma inversa, notándose la elevación de temperaturas antes en las zonas más cálidas.

Por ello lo más adecuado es fijar una campaña de calefacción con comienzo a mediados de octubre o principios de noviembre, y finalización de la misma a principios o mediados de mayo, excepto en las zonas climáticas más cálidas. En zonas de gran altitud (montaña) la temporada puede ser más amplia.

En cualquier caso si se diesen temperaturas muy bajas fuera de temporada se puede solicitar al mantenedor la ampliación de la campaña.

(IDAE. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía)

¿EXISTE ALGUNA NORMATIVA QUE REGULE EL INICIO Y FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE CALEFACCIÓN EN COMUNIDADES?

No existe temporada de calefacción oficial, ya que ninguna norma fija el inicio y final de la campaña. El periodo de calefacción debe ser adoptado por acuerdo de la comunidad de propietarios.
No existe tampoco reglamentación que fije elhorario de calefacción. El reglamento de 1981 prohibía la calefacción desde las 23 hasta las 7 horas, excepto en algunas zonas muy frías. Sin embargo, en la actualidad esta restricción ha sido anulada, ya que se considera que todas las instalaciones deben disponer de sistemas de regulación en función de las condiciones exteriores.

A pesar de ello es conveniente fijar unos horarios acordes a los usos del edificio. Para tomar esta decisión se debe analizar la regulación que disponga la instalación. El horario de calefacción se fijará por acuerdo comunitario, y debe ser suficientemente amplio para conseguir que hasta las viviendas más desfavorecidas (plantas bajo cubierta y baja) alcance las condiciones de confort que fija la normativa vigente.
(IDAE. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía)

miércoles, 18 de febrero de 2009

Localización y contacto

Comunidades ASC (Administración de Sociedades y Condominios S.L.)

Dirección
Avda. Compromiso de Caspe 14, Centro de Negocios, Oficinas
50002 - Zaragoza
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976 481 818 · 976 404 461 (Consulta nuestro horario de oficina)
Fax
976 133 892
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      • Combustible

      • Contadores individuales facturados por la comunidad



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    • Alquiler antena telefonía

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  • Contabilidad

    • Sistema de contabilidad

    • Contabilidad única para toda la comunidad

    • Contabilidad separada por bloques, portales, etc.



  • Problemas comunidad y proyectos

    • Morosidad

    • Obras de rehabilitación en marcha o en proyecto

    • Tramitación de subvenciones






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