Presentación de Gestión de Fincas Lavimar, S.L.



Gestión de Fincas Lavimar, S.L., se dedica a gestionar de formar eficiente y transparente Comunidades de Propietarios, esforzándose por ofrecer un servicio ágil y de calidad que satisfaga las necesidades particulares en cada caso.

Con una experiencia contrastada en el sector, ofrecemos una atención directa a los propietarios, trabajando constantemente para optimizar los costes de los mantenimientos, servicios y suministros contratados por la Comunidad.

Conozca nuestros servicios
¿Quiere ver nuestras instalaciones?

Solicitar más inforamción
Compártalo en su red social:

CUALIFICACION LEGAL PARA EJERCER COMO ADMINISTRADOR EN UNA COMUNIDAD



Estipula la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13.6 que los cargos de Administrador y, en su caso, de Secretario-Administrador, podrá ejercerse por cualquier propietario, así como por persona física con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida .... Es en esto último donde quiero centrar mis preguntas en el sentido siguiente:

1. ¿Quién está cualificado legalmente para ejercer como administrador (de forma retribuida)?

2. ¿Quiénes están legalmente reconocidos para ejercer como administradores?. Yo entiendo que por ejemplo un abogado puede estar cualificado legalmente, pero ¿para estar legalmente reconocido no ha de estar colegiado como Administrador de Fincas? En este caso, ¿esta colegiación se hace sin más trámite o ha de pasar algún tipo de prueba o examen?

3. ¿Dónde se establece el límite entre llevar la gestión de una comunidad de propietarios y la asesoría jurídica de un abogado a una comunidad de propietarios?


1.- Para ejercer como Administrador, cobrando por realizar tales funciones, solo están legalmente autorizados los Administradores de Fincas colegiados. El ejemplo que pone de los Abogados es válido. Pueden ejercer si se colegian como Administradores, y aunque no se exigen pruebas, normalmente se les invita a que acudan a los Cursos de Formación que los Colegios imparten periódicamente.

2.- Legalmente están reconocidos tanto los Administradores como los propietarios. Cualquiera de los propietarios puede ejercer el cargo, pero sin mediar retribución. Hay sentencias en este sentido e incluso se condenó judicialmente a un intruso a una multa por importe del Alta en el Colegio más las cuotas colegiales correspondientes al período en que había ejercido como intruso.

3.- La verdad es que la Administración tiene bastante de asesoría, no sólo jurídica sino también técnica. De todas formas si es la misma persona quien presta ambos servicios, cobrando por ambos, su actuación puede ser mal interpretada en algunos casos. Está claro que si, como Abogado, defiende a la Comunidad, percibirá unos honorarios por ello, independientemente de lo que cobre como Administrador, pero su actuación puede dar lugar a confusiones importantes en algún caso.

Solicitar más inforamción
Compártalo en su red social:

Guía de Administradores de Fincas de Zaragoza



Recientemente nos hemos inscrito en la Guía de Administradores de Fincas de Zaragoza, este directorio independiente de profesionales en la gestión y administración de fincas de Zaragoza nos permite anunciarnos con un banner publicitario en la portada además de recibir presupuestos automáticamente en nuestro e-mail de interesados que anden buscan un administrador para su finca o edificio.

Enlace: Guía de Administradores de Fincas de Zaragoza

Solicitar más inforamción
Compártalo en su red social:

CONSTITUCION DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS



He comprado un piso de segunda mano, es un edificio de dos plantas y somos 4 vecinos, 3 pisos son de una señora y el otro es mío. No hay comunidad de propietarios y estoy interesado en constituirla les rogaría me ayudaran, explicándome que tengo que hacer. Ah se me olvidaba, también hay dos bajos que son de otro propietario, pero no tiene acceso por el portal. ¿Qué tramites se requieren para constituirse en comunidad de propietarios?. ¿Hay que registrar la comunidad en algun sitio? ¿Hay que notificarlo a hacienda? ¿Que se hace con el libro de actas?

Los pasos para constituir la Comunidad son los siguientes:

1.- Adquisición del Libro de Actas y legalización en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca.

2.- Celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad, con nombramiento de cargos, aprobación de Presupuesto y Cuotas a aportar, levantando Acta.

3.- Solicitud del CIF de la Comunidad en Hacienda, aportando el Libro con el Acta de la Junta de Constitución.

Solicitar más inforamción
Compártalo en su red social:

COBRO DE MOROSOS DESCONOCIDOS



Soy el Secretario de una Comunidad en la que tenemos un problema con el propietario de un local comercial. Resulta que a este propietario no lo conoce nadie y debe cuotas desde 1999. He ido al Registro de la Propiedad y en la nota simple que he solicitado solo aparece el antiguo propietario que ya ha muerto. También sé que no tiene ni agua ni luz. Además, tiene la cara dura de escribir con un spray en la fachada del local un cartel que dice que vende este local y pone su número de teléfono móvil. He llamado a este número y me ha dicho que no puede decirme su nombre. No sé qué hacer y me gustaría que me orientaran. Gracias.


El procedimiento para reclamar a los propietarios morosos está establecido en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal ( www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm#articulo21), y aunque la Ley permite acudir al Juzgado directamente, sin Abogado ni Procurador, no se lo aconsejo, porque cualquier error, un plazo que se le agote, o un escrito mal planteado puede dar al traste con las legítimas aspiraciones de la Comunidad a que se haga justicia y cada uno pague lo que le corresponde. Además, las costas y los gastos de Abogado y Procurador pueden cargarse al demandado aunque inicialmente los financie la Comunidad. Es el Presidente como representante de la Comunidad el que debe de acudir al Juzgado para interponer la reclamación, y para las sucesivas comparecencias si no utilizan Abogado y Procurador.

La reclamación tienen que hacerla a "los desconocidos herederos del titular registral", y solicitar el embargo preventivo en la demanda, con lo que le será difícil vender al heredero "fantasma". En cualquier caso, a la hora de vender necesita un certificado de la Comunidad en el que se acrediten las posibles deudas, y, en caso de venta, el nuevo propietario responde de las cuotas del año en curso y del anterior.

Solicitar más inforamción
Compártalo en su red social:

Gestión de fincas y comunidades de propietarios en Zaragoza




Solicitar más inforamción
Compártalo en su red social:

APERTURA DE UN BAR EN LOS BAJOS



Soy el secretario de la comunidad de propietarios, y quieren abrir un café-bar en los bajos del edificio. No estamos muy contentos y queríamos saber si necesitan algún permiso de la Comunidad para la apertura y si existe algo de legislación, para exponer nuestra queja al Ayuntamiento.

La instalación de cualquier actividad en un local no requiere el permiso de la Comunidad como tal. No obstante, el Ayuntamiento comunica a la Comunidad y a los colindantes que se ha solicitado licencia de construcción y de funcionamiento para una determinada actividad, para que quienes se consideren perjudicados hagan las alegaciones pertinentes. Finalmente, el Ayuntamiento decide si concede o no la licencia.

Los problemas fundamentales que una actividad como ésta puede causar son los derivados del horario de cierre y de los ruidos y normalmente no se dan hasta que no está en funcionamiento. Es entonces cuando la Comunidad tiene que denunciar al Ayuntamiento si se produce algún tipo de irregularidad, persistiendo en las denuncias si se tarda en conseguir el cese de las molestias.

Solicitar más inforamción
Compártalo en su red social: